Se ha publicado en el BOCM el extracto de la Orden conjunta 1945/2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024-2025.
El plazo de presentación de solicitudes será del 30 de abril al 23 de mayo, ambos inclusive. Los impresos de solicitud estarán disponibles a partir del 30 de abril.
Se ruega la mayor difusión posible entre las familias de los alumnos de su centro.
MUY IMPORTANTE: Debe advertirse a los padres y madres que vayan a solicitar beca, que es IMPRESCINDIBLE que la solicitud esté firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella y que debe ir acompañada obligatoriamente de copia del libro de familia o certificados de nacimiento del Registro Civil de los menores que consten en la solicitud.
Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar documento firmado por el resto de miembros mayores de edad consignados en la solicitud donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en la solicitud deben indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que se le enviará un código con el que podrán acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas así como la resolución definitiva. De lo contrario, no podrán acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportarse la documentación exigida en la normas que regulan esta convocatoria.
Por último, señalar que si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un certificado de IRPF del ejercicio 2022 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de marzo de 2024. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
Más información en el siguiente enlace: Becas de educación infantil.